MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01C85C30.F9918BB0" This document is a Single File Web Page, also known as a Web Archive file. If you are seeing this message, your browser or editor doesn't support Web Archive files. Please download a browser that supports Web Archive, such as Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01C85C30.F9918BB0 Content-Location: file:///C:/22A7B2C8/sindic_report_2006_english.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" Síndica report

Partial translation of report from the Síndica de Greuges<= /b>

 

I. URBANISMO, VIVIENDA, Y M= EDIO AMBIENTE

 

a)=       URBANISMO

 

1.=       Introducción

 

En este año 2006 han entrado en vigor dos importantes normas que regulan la actividad urbanística en la Comunidad Valenciana. =

Por un = lado, la nueva Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en ad= elante, LUV), y por otro, el extenso Decreto 67/2006, de 12 de mayo, Reglamento de = Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante, ROGTU). Esta Institución confía en que la correcta aplicación de las nuevas disposiciones legales pueda servir para incrementar la protecci&oacu= te;n efectiva de los derechos de propiedad y medioambientales de la ciudadanía.

&n= bsp;

In 2006 two important laws t= hat regulate urban planning in CV were implemented.

Firstly the new law 16/2005,= dated 30.12.2005, urbanistic Valenicana (LUV) and also the extensive decree 67/20= 06, 12,5,2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU). This institution trusts that the correct applic= ation of these new laws will serve to increase the effective protection of the property and environmental rights of the citizen.

 

 No obstante, estas dos normas contemplan unas disposiciones transitorias muy generosas que permiten la aplicación = de las disposiciones de la anterior Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora= de la Actividad Urbanística (LRAU) a los planes y programas urbanísticos que se encontraban incluso al inicio de su tramitación (en la fase de exposición al público), de manera que, durante el presente año 2006, la mayoría de los planes urbanísticos en tramitación se siguen rigiendo por la LRAU.

Tambi&e= acute;n queremos llamar la atención sobre el hecho de que, ante la inminente entrada en vigor de la nueva LUV (que se produjo el 1 de febrero de 2006), fueron muchos los Ayuntamientos que deliberadamente aceleraron el paso para iniciar la tramitación de los programas y planes al objeto de que no= se regularan por las nuevas disposiciones de la LUV, sino por la antigua LRAU.=

&n= bsp;

Nevertheless, these two norms contemplate temporary orders in a generous manner that allows for the application of the orders of the previous law Ley 6/1994, LRAU) for those p= lans and urban programmes including those which were in the initial stages of processing ( public exhibition) with the result that during the present yea= r of 2006 the majority of urban plans being processed continue to be subject to LRAU.

We also want to draw attenti= on to the fact that, before the imminent implementation of the new LUV (brought i= nto effect on 1st February 2006), many Town Halls deliberately accelerated the process so as to begin the processing of programmes and plans with the obje= ct of them being regulated not by the new LUV, but by the old LRAU.=

 

La nuev= a LUV sólo se aplica a los planes y programas que se han presentado para s= u tramitación a partir del 1 de febrero de 2006. Sin embargo, en la actualidad, son muchos más los planes y programas que se siguen regulando por la LRAU que l= os que se rigen por la LUV, por lo que los problemas urbanísticos a los= que se ha enfrentado esta Institución durante este año 2006, y que más adelante detallaremos, han sido los derivados de la aplicación de la LRAU. Todavía no han llegado a esta Institución quejas basadas en las nuevas disposiciones de la LUV.

 

The new LUV only applies to = those plans and programmes which were presented for processing after 1st February 2006. However, in reality, there are many more plans and programmes which continue to be regulated by LRAU than those processed under LUV, as a resul= t of which the problems of planning faced by this institution during 2006, which= we later relate in more detail, have been the result of the application of LRA= U. As yet no complaints have been forwarded to this institution regarding the orders arising from LUV.

 

Por otr= a parte, en este año 2006, Les Corts Valencianes han aprobado el nuevo Estatu= to de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el que se ha recogido en pa= rte la propuesta efectuada por esta Institución de recoger estos 2 derec= hos:

“= El derecho a una vivienda digna, impulsando la adopción de medidas adecuadas para asegurar su efectivo disfrute, en especial, por los sectores sociales más desfavorecidos. La protección y el respeto del derecho de propiedad de los ciudadanos en el ejercicio de la actividad urbanística, garantizando su máxima participación y defensa. El desarrollo urbanístico del territorio se realizará= ; de forma prudente, equilibrada y racional.”

El nuevo Estatuto de Autonomía sí que recoge la protección del derecho a una vivienda digna en el artículo. 16, al disponer que “la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas= para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aque= llas otras en las que estén justificadas las ayudas.”

Sin emb= argo, el nuevo Estatuto de Autonomía no reconoce expresamente nuestra propues= ta de protección del derecho de propiedad en el ejercicio de la activid= ad urbanística ni el derecho a un desarrollo urbanístico prudente, equilibrado y racional. Nuestra actividad en relación con las quejas presentadas en materia de urbanismo y vivienda durante este año 2006 ha sido muy intensa. Así, nos han sido planteadas por los ciudadanos un total de 309, lo que representa un 17% del total de quejas presentadas durante el año 2006 (1736 quejas).

&n= bsp;

The right to a dignified hom= e, as enshrined in the statute of the CV.

 

1.2 Elaboración de los planes urbanísticos.=

En cuan= to a los principales temas que preocupan a los ciudadanos en materia urbaníst= ica, respecto al planeamiento urbanístico, destacamos, una vez más= , la importancia que tiene la legitimación democrática efectiva de= los planes e instrumentos de gestión urbanística, para lo cual resulta imprescindible que los ciudadanos expresen sus posiciones y puntos = de vista durante las fases de información pública de los mismos,= debiendo las Administraciones implicadas estudiar, con suficiente sensibilidad democ= rática, las propuestas ciudadanas que tengan una dimensión comunitaria sobre= el diseño urbano que se pretende, ya que, sólo así, se fijará adecuadamente el interés público que debe inspirar tales actuaciones que afectan a la ciudad. Siempre hemos puesto especial interés en que los poderes públicos urbanísticos sean = extremadamente diligentes en comunicar a los ciudadanos interesados la respuesta, debidame= nte motivada, sobre sus alegaciones, demostrando, además, la máxi= ma sensibilidad posible a esas demandas allí donde sea razonable atenderlas. Las Administraciones Públicas Valencianas han de extremar sus esfuerzos = para permitir y hacer efectivo el ejercicio del derecho de los ciudadanos a obte= ner información urbanística sobre la clasificación, calificación y programación de los terrenos.

&n= bsp;

Asimism= o, los poderes locales y regionales deben establecer cauces de participació= n de los ciudadanos, además de los trámites de información pública, en las decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia en el territorio, cuya promoción les corresponda.

 

The necessity for local and regional authorities to inform and include citizens during all processes arising from urban planning.

 

1.3 Modificaciones sustanciales del Plan General de Ordenación Urbana al= margen de su previa revisión.

Se viene detectando un preocupante aumento de la tendencia demostrada por varios Ayu= ntamientos a desarrollar grandes dimensiones de suelo al margen del plan general de ordenación urbana, sin revisarlo previamente, haciendo un uso excesi= vo de la potestad excepcional y restrictiva de aprobar los llamados planes parciales de mejora.

&n= bsp;

Excessive use of partial pla= ns to allow for large developments not included in the general plan of various To= wn Halls.

 

1.4 = Necesidad de acreditar la existencia de agua suficiente antes de aprobar el plan urba= nístico.

Asimism= o, también se ha comprobado una importante reticencia municipal y auton= ómica a la hora de solicitar el informe favorable sobre la existencia de recursos= hídricos suficientes que tiene que emitir la Confederación Hidrográfica del Júcar, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente. En muchas ocasiones, este informe ni siquiera se solicita y, en otras, se intenta suplantar o sustituir por el informe de otras entidades que carecen de la competencia legal para acreditar la existencia de agua suficiente. Desde es= ta Institución no nos cansamos de repetir que no se debe aprobar y ejec= utar un plan urbanístico si no se cuenta con el informe favorable de la Administración Estatal de Aguas (Confederación Hidrográfica del Júcar).

&n= bsp;

1.4 Necessity to confirm = the existence of sufficient water resources before approving urban plans

 

Here we have seen an importa= nt reticence on behalf of municipal and regional authorities to solicit favour= able reports regarding the existence of sufficient water resources, which need t= o be supplied by the CHJ, under the Ministry of Environment. On many occasions t= his report has not even been applied for and on other occasions there has been = an intent to add or substitute this report by reports from other bodies that l= ack the legal competence to accredit the existence of sufficient water. From th= is institution we will not tire of repeating that one must not approve and car= ry our an urban plan if there is no favourable report from the State water administration (CHJ):

 

1.5 Evaluación ambiental de los planes y programas urbanísticos

Respect= o a la evaluación ambiental de los planes urbanísticos, la legislación estatal y autonómica no establece la obligación general de someter al proceso de evaluación de imp= acto ambiental a todos los planes urbanísticos, sino únicamente a = los planes generales y a los que reclasifican suelo no urbanizable, de manera q= ue otros planes que también pueden afectar al medio ambiente no son obj= eto de ningún tipo de evaluación de impacto ambiental. La evaluación ambiental estratégica sólo alcanza a los pl= anes que tengan por objeto realizar obras que estén sujetas a evaluación ambiental.

En este sentido, hay que notar que tanto el informe sobre la existencia de recursos= hídricos como la declaración de impacto ambiental no se obtienen al inicio de= l procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, sino al final, de manera que el proyecto urbanístico es el que condiciona y limita en = la práctica a la declaración de impacto ambiental y no al revés, y como debiera, que sea la declaración de impacto ambi= ental y la existencia de agua suficiente la que limite y condicione al proyecto u= rbanístico.

&n= bsp;

With respect to the environm= ental evaluation of urban plans, the state and regional legislation does not establish the general obligation to submit all urban plans to the process of evaluation of environmental impact, only general plans and those which reclassify non urbanisable land, in such a manner that other plans which al= so can affect the environment are not subject to any environmental impact evaluation. The strategic environmental evaluation only applies to those pl= ans which include works which are subject to such evaluations. In this respect = one must note that both  reports guaranteeing water resources and those concerning environmental impact are = not obtained at the beginning of the procedure of elaborating urban plans but at the end in such a way as it is the project which conditions and limits in practice the declaration of environmental impact and not the reverse, as it should be, that the declaration of environmental impact and the existence of sufficient water resources which limits and conditions the building project.

 

1.6 Ejecución de los planes urbanísticos

En mate= ria de gestión urbanística, y a pesar de la entrada en vigor de la L= UV, las principales preocupaciones manifestadas por los ciudadanos ante esta Institución durante el año 2006 siguen siendo las siguientes:= la valoración de las propiedades por el urbanizador y el aplazamiento de las cuotas de urbanización; el incremento ilimitado de las cuotas de urbanización con posterioridad a la adjudicación del programa= de actuación integrada; el desarrollo de suelo urbano consolidado mediante actuaciones i= ntegradas; la falta de una notificación administrativa a los propietarios afect= ados cuando se presenta un programa de actuación integrada y, finalmente,= la aplicación de las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la adjudicación de los programas = de actuación integrada. Como ya hemos dicho, las disposiciones transito= rias de la LUV han permitido que los preceptos de la LRAU sigan aplicándo= se a la mayoría de los planes y proyectos urbanísticos que se están tramitando en la actualidad.

&n= bsp;

1.7 Incumplimiento de la normativa urbanística

La nuev= a LUV recoge un régimen de disciplina urbanística antes inexistente= en la LRAU.

Siguen = siendo frecuentes las denuncias que presentan las personas afectadas ante los Ayun= tamientos interesando su actuación ante la comisión de infracciones urbanísticas. En más ocasiones que las deseables, la Administración suele ser reacia a iniciar los expedientes sancionado= res y ordenar la demolición de las construcciones ilegales, muchas veces= , por falta de medios personales y materiales para perseguir y castigar todas las infracciones que se cometen en su término municipal.

Otro fo= co importante de conflicto es el que se produce por la posterior transmisión de viviendas ilegales, esto es, de viviendas que se han construido sin permiso o en contra del permiso concedido y que son adquirid= as posteriormente por terceras personas de buena fe, quienes se encuentran en = la grave situación de haber pagado importantes cantidades económ= icas por una vivienda que no cuenta con los servicios básicos e indispens= ables para vivir como el suministro de agua y luz.

 

1.8 = Derechos relativos a la vivienda

Como ya destacamos el año pasado, también durante el 2006 el problema más importante que tienen los ciudadanos en materia de vivienda sigue siendo el acceso a la misma, especialmente, por determinados colectivos sociales más desfa vorecidos: jóvenes, familias con escasos recursos económicos, discapacitados, personas mayores e inmigrantes.=

El prec= io de la vivienda ha continuado subiendo durante el 2006 a un porcentaje muy superio= r al de incremento de los salarios y ayudas públicas para facilitar su acceso, a lo que debemos añadir la imparable tendencia alcista del euribor y el consiguiente aumento de la letra hipotecaria que cada mes tien= en que pagar las familias.

A este panorama, también cooperan para dificultar aún más si = cabe el acceso a la vivienda la escasa construcción de viviendas protegid= as frente a las viviendas de renta libre; el incremento de la inmigració= ;n, nuevos núcleos familiares con difícil acceso a las viviendas, cuyos precios las sitúan bastante lejos de su capacidad adquisitiva;= el tímido fomento público del alquiler, que limita, entre otras cosas, tanto el primer acceso como la movilidad geográfica y laboral= , y finalmente, la tipología y diseño inadecuado de algunas vivie= ndas ofertadas en relación con los cambios sociológicos producidos= en la composición de los hogares: incremento de las familias monoparent= ales y de los jóvenes emparejados sin hijos o que viven solos, personas mayores que viven solas como consecuencia del incremento de la esperanza de vida, separados y divorciados.

Seguimos manteniendo que la intervención de los poderes públicos es vi= tal para garantizar y hacer efectivo el derecho a una vivienda y evitar los efe= ctos negativos que genera el desarrollo insostenible de las ciudades: asentamien= tos marginales, difícil acceso a la vivienda -principalmente para los jóvenes y las familias con menos recursos económicos-, y los problemas propios de las grandes aglomeraciones urbanas – contaminaci= ón, ruidos, tráfico, residuos y degradación del medio ambiente-.<= o:p>

Durante= este año 2006, el tema más destacado es el que hace referencia a la insuficiente oferta de viviendas de protección pública: son muchas las quejas que hemos tramitado relativas a personas que llevan varios años esperando una vivienda y que, debido a la escasez de las mismas, todavía no han podido acceder a ella. Son interminables las listas de espera.

Asimism= o, relacionado con las viviendas de protección pública que pertenecen a la Administración Autonómica o Municipal, también se han presentado varias quejas sobre el deficiente estado de conservación de las mismas, algunas de las cuales no cumplían= ni siquiera las normas mínimas de higiene y salubridad.

Ya que = la oferta de viviendas de protección pública es claramente insuficiente para atender a la demanda existente en la actualidad, al menos, resulta de todo punto inadmisible que la Administración no mantenga = las viviendas de su propiedad en adecuadas condiciones higiénico-sanitar= ias para garantizar el derecho constitucional (art. 47) y, desde hace poco tiem= po, estatutario (art. 16), no a cualquier vivienda, sino a una vivienda “digna”, y además, “accesible” para las pers= onas discapacitadas, las cuales se encuentran con la dificultad añadida de que la mayoría de las viviendas públicas no son accesibles.

Al igua= l que el año pasado, también hemos tenido ocasión de tramitar quejas relativas a los siguientes temas principales: los desahucios adminis= trativos y el lanzamiento de los ocupantes de las viviendas de protección pública; el realojo de los ocupantes de viviendas afectadas por gran= des obras públicas y la amortización anticipada de crédito= s hipotecarios.

En cuan= to a las materias de Urbanismo y Vivienda, como ya hemos señalado anteriormen= te, nos han sido planteadas por los ciudadanos 280 quejas, lo que representa el= 19% del total de quejas presentadas durante el año 2006, de manera que s= e ha producido un incremento con respecto al 2004 y 2005, en los que las quejas sobre urbanismo y vivienda representaron un 13% y 16%, respectivamente.

A continuación, vamos a dar cuenta de las quejas que consideramos de especial relevancia y que queremos destacar especialmente sobre la base de criterios de selección tales como haber afectado a un número importante de ciudadanos, su repercusión o trascendencia social, la reiteración, novedad o excepcionalidad del problema denunciado y la emisión de recomendaciones por parte de esta Institución.

En la exposición del contenido de estas quejas en las que hemos tenido ocasión de dictar una Resolución efectuando recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales, no transcribimos literalmen= te los fundamentos de nuestra resolución, sino que, después de e= fectuar un resumen de la queja, nos remitimos a nuestra página web, en cuyo apartado correspondiente aparecen publicadas.

 

3. Planeamiento Urbanístico

En las = XXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, que se celebraron= en León los días 15 al 18 de octubre de 2006, se adoptaron las siguientes recomendaciones para tratar de solucionar los problemas relacionados con el planeamiento urbanístico:

- Planeamiento supralocal=

a) Recl= amar la aprobación, sin más demora, de planes directores de ordenación territorial de carácter integral, por parte de las Comunidades Autónomas, para garantizar un desarrollo sostenible y una ocupación eficiente del territorio.

b) Que = los órganos legislativos y administrativos competentes procuren determin= ar estándares cuantitativos a través de los cuales pueda enjuiciarse, al tiempo de= su aprobación y en su posterior ejecución, el nivel de calidad de vida resultante = de la planificación territorial y urbanística.=

c) Que = por el órgano competente en materia de ordenación del territorio de = la Comunidad Autónoma se actúe con el máximo rigor para evitar desarrollos urbanísticos que no obedezcan a un crecimiento racional = de las poblaciones, y que cada uno que se plantee justifique plenamente su necesidad y evalúe exhaustivamente las consecuencias económic= as, sociales y medioambientales de su implantación.

d) Prom= over la existencia generalizada de informes preceptivos de impacto territorial inte= gral previos a la aprobación de los planes generales de ordenación urbana y siempre que se produzcan modificaciones del planeamiento.

- Planeamiento local

a) Inco= rporar la filosofía de la sostenibilidad a los planes generales de ordenación urbana, garantizando su coherencia con los planes directo= res de ordenación territorial.

b) Reco= mendar que todo plan de ordenación urbana se apoye en un plan estratégico.

c) Gene= ralizar la consideración del ruido como contaminante ambiental a la hora de fijar los criterios de localización para usos y actividades en el planeamiento urbano.

d) Que = el planeamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos contemplen la previsión de todas las infraestructuras y dotaciones de servicios públicos con que contará el nuevo barrio, incluyendo la correspondiente planificación temporal y una previsión econ&o= acute;mica, racionalizando su localización y garantizando la equidad en el acces= o a los mismos.

e) Impu= lsar las estrategias de accesibilidad universal y diseño para todos.

f) Adec= uar el crecimiento espacial de la ciudad a las necesidades demográficas rea= les y a los criterios de sostenibilidad: ambiental, social, económica, e= tc., evitando el crecimiento y la dispersión innecesaria del casco urbano= y el abandono y degradación de los barrios tradicionales.

g) Que = frente a las últimas tendencias a la generalización del modelo de ciud= ad difusa, se impulse por las administraciones competentes la recuperaci&oacut= e;n del modelo de ciudad compacta mediterránea, con límites máximos y mínimos de densidad, con continuidad formal, multifuncional, heterogénea y diversa, como modelo más adecua= do de ciudad sostenible social, económica y ambientalmente.<= /span>

- Transparencia y participación<= b>

a) Gara= ntizar el derecho de todo ciudadano a solicitar cuanta información urbanística esté en poder de la Administración, sin necesidad de acreditar interés legítimo, de forma que se fijen restrictivamente las excepciones al libre acceso a los datos urbanísticos.

b) Reco= mendar que, previamente a la redacción técnica del plan general de ordenación urbana, se ponga en marcha un proceso de participaci&oacu= te;n directa que permita conocer las necesidades y expectativas de los distintos colectivos ciudadanos a fin de favorecer su implicación activa en el proceso de construir ciudad. A través de dicho proceso, se considera especialmente necesario incorporar un análisis y formulación = de objetivos específicos desde las perspectivas de género y edad= .

c) Gara= ntizar la adecuada divulgación de los planes de ordenación urbana incorporando medidas activas y pasivas de información (web, folletos, DVD, exposición pública, etc.) e incluyendo en todo caso la p= uesta en marcha de una oficina de información específica.

d) Que = se promuevan campañas informativas sobre los perjuicios sociales y medi= oambientales que suponen las edificaciones ilegales, de forma que se incremente la conci= encia ciudadana de respeto a las normas y cuidado del entorno.<= /p>

 

3.1.= La localización espacial de usos con incidencia colectiva

En este apartado vamos a hacer referencia a los siguientes temas importantes: la ub= icación de líneas eléctricas de alta tensión, la construcción de un edificio de aparcamientos de grandes dimensiones = en una zona residencial, el emplazamiento de un crematorio en las proximidades= de las viviendas y la instalación de campos de golf.<= /p>

La asociación autora de la queja nº 050315 presenta escrito de que= ja manifestando la disconformidad de los vecinos con el trazado de la lí= ;nea eléctrica de alta tensión 132 Kv, entre ST. Vilanova- ST. Gandía, a su paso por la localidad de Barxeta (Valencia), en base, sustancialmente, a que el mismo pasa por una zona clasificada por el Plan G= eneral como suelo no urbanizable de especial protección.<= /p>

La Cons= elleria de Infraestructuras y Transportes, y la Conselleria de Territorio y Vivienda aceptaron nuestra recomendación de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de forma coordinada, a la vista de la documentación presentada por la empresa Iberdrola, S.A. y exigida po= r la condición séptima de la declaración de impacto ambient= al, se incrementen las medidas de control e inspección para comprobar si= la ejecución de las obras de instalación de la línea de alta tensió= n ha respetado las medidas protectoras y los condicionantes impuestos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, se ordene la restitución de la realidad física y biológica indebidamente alterada, y todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 37 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambien= tal.

Asimism= o, se aceptó la recomendación de mantener los contactos y reuniones= que sean necesarias con el Ayuntamiento de Barxeta y los representantes vecinal= es con el objeto de facilitar toda la información posible en relación al ejercicio de las competencias de control e inspecci&oacu= te;n que se van a desarrollar para comprobar el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones exigidas en la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, un grupo de vecinos afectados acudieron a esta Institución, queja nº 050761, exponiendo las molestias que están padeciendo en sus casas como consecuencia de la intensa activi= dad desarrollada en el aparcamiento público existente en Valencia junto a sus viviendas, cuyos vehículos usuarios -la mayor parte ambulancias- generan una gran contaminación acústica a su paso por el elev= ador del parking, cuyas medidas de ventilación de humos y olores y de prevención de incendios, a juicio de los vecinos, son insuficientes.=

Los aut= ores de la queja afirmaban que, además, se pretende la ubicación y construcción en el patio interior de manzana de un aparcamiento de d= os plantas altas y cuatro plantas de sótano que no respeta la calificación urbanística de uso predominantemente residencial, prevista en la zona por el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

Nos enc= ontramos a la espera de recibir la oportuna contestación del Ayuntamiento de = Valencia a nuestra recomendación de que, antes de conceder, en su caso, las c= orrespondientes licencias para el aparcamiento, se resuelva la posible incompatibilidad del mismo con el uso predominantemente residencial que para la zona reconoce de= l vigente Plan General de Ordenación Urbano, ordenando, en todo caso, las necesarias medidas correctoras para eliminar las molestias denunciadas y ev= itar cualquier riesgo para la salud de los vecinos afectados y sus viviendas.

Otro pr= oblema social importante que tuvimos ocasión de resolver en este año= , es el planteado en la queja nº 060102 por un colectivo de personas que expresan su disconformidad con la construcción y autorización= de un crematorio en un edificio anexo al tanatorio junto al Hospital Clínico de San Juan de Alicante, ya que, entre otros muchos motivos = de oposición, el lugar donde se pretende instalar el crematorio se encu= entra a menos de 2.000 metros del núcleo de población más cercano y a escasos metros de la Universidad Miguel Hernández, de numerosas viviendas, de un colegio de educación primaria y del caso urbano de San Juan de Alicante.

El Ayun= tamiento de dicha localidad y las Consellerias de Sanidad y Territorio y Vivienda aceptaron nuestra recomendación de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, no se autorice la ubicación ni el funcionamiento del crematorio a una distancia inferior a 2.000 metros a con= tar del núcleo más próximo de población agrupada.

Respect= o a la construcción de campos de golf, hemos recibido varias quejas en las = que los ciudadanos afectados manifiestan su desacuerdo y denuncian la falta de tran= sparencia en la tramitación administrativa de los planes urbanísticos q= ue los contemplan.

En la q= ueja nº 052071, los vecinos afectados se dirigen a esta Institución manifestando que presentaron diversas alegaciones durante el trámite= de información pública del Plan Parcial de Mejora y Proyecto de Urbanización “Benicàssim Golf” y las mismas no ha= bían sido acogidas, a su juicio, indebidamente, por el Ayuntamiento de Benicàssim.

Conclui= da la correspondiente investigación, recomendamos al Ayuntamiento que, hab= ida cuenta que la aprobación del programa de actuación integrada = en el que se prevé el campo de golf y sus instalaciones quedaba jurídicamente supeditada a la justificación detallada de la disponibilidad de recursos hídricos, y esta condición suspens= iva no se ha cumplido, suspenda la ejecución del mismo mientras no se obtenga el preceptivo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar para acreditar la existencia de recurs= os hídricos suficientes y la afección de la actuación urbanística

propues= ta al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, y al régimen de corrientes. Con posterioridad a nues= tra resolución tuvimos conocimiento de la existencia de una actuaci&oacu= te;n judicial sobre el mismo tema, por lo que nos vimos obligados a suspender nu= estra intervención.

Finalme= nte, en la queja nº 060243, una asociación ecologista de Biar, acude a = esta Institución manifestando que, dentro del período de información pública de la alternativa técnica del Prog= rama de Actuación Integrada del Sector Biar Golf Resort de Biar, en el qu= e se prevé la construcción de un campo de golf, 1900 viviendas res= idenciales y hoteles, numerosos ciudadanos han presentado alegaciones en las que ponen= de manifiesto su disconformidad con la construcción de una macrourbanización por estar al margen del Plan General aprobado en 2= 002. Hasta el momento no han recibido resolución motivada en contestación a sus alegaciones.

La asociación autora de la queja nos significa el incumplimiento de dos directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio, en concreto, la directriz tercera, que imp= ide la reclasificación de nuevos suelos hasta que no estén desarr= olladas varias unidades que en la actualidad ni han comenzado, y la directriz octav= a, que contempla excepcionalmente la posibilidad de reclasificar nuevos suelos= para uso turístico, hotelero y deportivo, y no se autoriza, en cambio, pa= ra un uso residencial (estamos hablando de más viviendas –1900-qu= e en el casco urbano de Biar, constituyendo una urbanización residencial aislada).

El Ayun= tamiento de Biar decidió no sacar adelante este proyecto urbanístico después de aceptar nuestra recomendación de que no se aprobar= a el programa de actuación integrada del Sector Biar Golf Resort mientras= no fueran cumplimentadas satisfactoriamente todas las observaciones y deficien= cias legales puestas de manifiesto en nuestra resolución.

 

3.2.= Sobre el ejercicio de la potestad de planeamiento

El tema estrella en este año referido al procedimiento de elaboración= de los planes urbanísticos ha sido la necesidad de obtener el informe s= obre la existencia de recursos hídricos suficientes que corresponde emiti= r a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se ha plantea= do la polémica acerca del carácter vinculante o no del referido informe. Desde esta Institución hemos defendido en todas las resoluciones que hemos dictado la improcedencia de aprobar un plan o progra= ma urbanístico sin contar con el informe favorable de la Confederación. En muchas quejas que nos han presentado los ciudadanos, hemos podido comprobar que el informe ni siquiera se había solicitado. Sobre esto, no hay ninguna duda, el informe es preceptivo, lo que significa que hay que pedirlo. Si no= se ha solicitado, el plan o programa no se puede aprobar.

 

The star theme during this y= ear with reference to the procedure of elaboration of urbanising plans has been= the necessity to obtain a report about the existence of sufficient water resour= ces which should be provided by the CHJ. There has been certain discussion as to the binding character or not of such report. From this institution we have defended in all the resolutions we have given the imprudence of approving a plan or urban programme without having the favourable report from the CHJ. = In many citizens complaints we have been able to confirm that reports have not even be applied for. On this point there is no doubt, the report is obligat= ory and thus must be applied for. If it has not been applied for, the plan cann= ot be approved.

 

Ahora b= ien, la Ley de Aguas no aclara a quien corresponde solicitarlo, por lo que son much= os los Ayuntamientos que entienden que debe pedirlo la Conselleria de Territor= io y Vivienda, y ésta considera que deben pedirlo los Ayuntamientos. Noso= tros consideramos, y así lo hemos dicho en nuestros pronunciamientos, que= el informe debe ser solicitado por el Ayuntamiento y existir en el expediente con ante= rioridad a emitir cualquier acuerdo de aprobación sobre el plan o programa ur= banístico, ya que difícilmente se puede aprobar éste si se ignora si hay= o no agua suficiente para atender el incremento de consumo que el proyecto urbanístico implica.

Si se s= olicita el informe a la Confederación y ésta no se pronuncia, la Ley = de Aguas considera que el informe es negativo, por lo que, aunque pudiera presentarse algún informe por otra entidad para acreditar la existen= cia de agua, el plan o programa podría ser recurrido ante la jurisdicción contenciosa, quien finalmente decidiría si se ha= n acreditado o no los recursos hídricos suficientes.

&n= bsp;

However the Ley de Aguas doe= s not make clear who should apply for the report, for which many Town Halls have assumed that the Conselleria de Territorio y Vivienda should apply for the report whilst this office considers the responsibility to be that of the To= wn Halls. We consider, and we have said this in our pronouncements, that the report should be applied for by the Town Hall and be provided in the papers= before any plan to approve a plan or building programme, as it is difficult to app= rove any such plans if you ignore the fact of whether there is or not sufficient water to supply the increased consumption implied by a new urban plan. If a report is applied for and the CHJ does not reply, the Ley de Aguas considers the report to be negative, so that, even if a report is presented guarantee= ing water supplies by another body, the plan or programme can be appealed by li= tigious jurisdiction, who finally will decide sufficient water resources have been confirmed.

To finish, if a report has b= een applied for and the Confederation supplies a clearly negative report, the p= lan or programmes cannot be approved, or in the case of approval using a report from another body which says there is water, it is unlikely to win a legal case, it being the Tribunals who will decide between both reports.

 

Por último, si se solicita el informe y la Confederación lo emite expresamente en sentido negativo, el plan o programa no se podría ap= robar o, en caso de aprobarse aportando un informe de otra entidad que dijera que sí que hay agua, difícilmente superaría el recurso contencioso-administrativo, siendo los Tribunales de este orden quienes decidirían a la vista de ambos informes.

&n= bsp;

Por la = importancia de este tema, vamos a dar cuenta brevemente de algunas quejas que hemos tramitado durante este año en las que ni siquiera se había solicitado el informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

 

Given the importance of this subject, we will give a brief mention of some complaints brought this year = in which a water report was not even applied for from the CHJ.

 

En la q= ueja nº 050778, se denuncia el desarrollo urbanístico del Sector “El Aljibe” en Tibi (Alicante), ya que se trata de una zona que= linda con la Sierra del Maigmó, que tiene un alto valor ambiental y paisajístico, y en la que está prevista la construcció= n de más de 1.000 viviendas, sin haberse acreditado la existencia de agua suficiente. El Ayuntamiento de Tibi aceptó nuestra recomendaci&oacut= e;n de que antes de acordarse la aprobación del Plan Parcial y del Expediente de Homologación complementaria y modificativa de las Norm= as Subsidiarias de Tibi, se acredite la existencia de recursos hídricos suficientes mediante la obtención de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

En la q= ueja nº 051104, se manifestaba que el Programa de Actuación Integrada “Altos de la Carrasqueta” en Xixona (Alicante) contempla la construcción de alrededor de 1.900 viviendas, en una zona de gran va= lor medioambiental y paisajístico, y sin contar con el informe demostrat= ivo de la existencia de agua bastante para hacer frente al gran incremento del consumo previsto. El Ayuntamiento de Xixona aceptó nuestra recomendación y se comprometió a solicitar el informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

En idéntico sentido, en la queja nº 051197, relativa al Plan Parci= al y Programa de Actuación Integrada L’Alquería en Finestrat (Alicante), el Ayuntamiento aceptó nuestra recomendación de q= ue no aprobara el proyecto urbanístico sin contar con el informe de la Confederación y, finalmente, rechazó el proyecto; en la queja nº 051897, sobre el Programa de Actuación Integrada “La C= enia Norte” en Monóvar (Alicante), el Ayuntamiento también aceptó nuestra recomendación y se comprometió a solici= tar el informe a la Confederación.

En la q= ueja nº 060363, referida al Programa de Actuación Integrada “L= loma dels Frares” en Godella (Valencia), nos encontramos a la espera de recibir la contestación sobre la aceptación o no de la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Godella y a la Conselleria= de Territorio y Vivienda en el sentido de que se acuerde la suspensión = de la tramitación del programa de actuación integrada de los sector= es 25 y 26 del Plan General de Ordenación Urbana por ser desfavorable el informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica = del Júcar.

Finalme= nte, vamos a dar cuenta de dos quejas en las que emitimos recomendaciones y que = la ejecución de los proyectos urbanísticos objeto de las mismas = ha sido actualmente suspendida cautelarmente por el Tribunal Superior de Justi= cia de la Comunidad Valenciana. Así, en la queja nº 060119, relativ= a al Programa de Actuación Integrada “Masía de Porxinos̶= 1; en Riba-roja de Túria (Valencia), nos encontramos a la espera de rec= ibir los informes de contestación a la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Riba-roja y a la Conselleria de Territorio y Vivienda en el sentido de que suspendan la tramitación del proyecto urbaníst= ico hasta que se emita informe favorable por parte de la Confederación H= idrográfica del Júcar.

&n= bsp;

Por último, en la queja nº 06042= 9, referida a los Programas de Actuación Integrada “El Repl&agrav= e;”, “El Cantalar” y “La Solana” en Parcent (Alicante), todavía no hemos recibido contestación ni por parte del Ayunt= amiento de Parcent ni por la Conselleria de Territorio y Vivienda a nuestra recomendación consistente en que se suspenda la tramitación de los programas de actuación integrada “El Replà”, “El Cantalar”, y “La Solana”, y no se aprueben definitivamente, mientras no se obtenga el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar acreditativo de la existencia de recursos hídricos suficientes.

 

To finish, in the complaint no. 060429, referring to the PAI ‘El Repl´’’ ‘El Cantalar’, and ‘La Solana’ in Parcent (Alicante), we still have not received a reply nei= ther from Parcent Town Hall nor Consellería de territorio y Vivienda, regarding our recommendation that the processing of the PAIs should be suspended, and not definitely approved without a favourable report from the= CHJ guaranteeing the existence of sufficient water resources.=

 <= /b>

Antes de concluir con este apartado, y relacionada con el ejercicio de la potestad d= e planteamiento, queremos dar cuenta de la queja nº 051808, en la que un grupo de vecin= os afectados nos expresaban su preocupación por la desaparición = del parque y jardín existente desde hace más de 12 años en= la plaza José María Orense de Valencia debido a la construcción de una residencia para personas con parálisis cerebral. Los vecinos afectados insistían en dejar claro que de ning= una manera se oponían la construcción de la residencia, sino que = lo que pretendían es que se examinaran y valoraran otras posibles alternativas para su ubicación, evitando de esta manera la destrucci= ón de una zona ajardinada con juegos infantiles que es disfrutada a diario por= muchos niños y como área de recreo y paseo para las personas mayores= del barrio. Nos encontramos a espera de que el Ayuntamiento de Valencia contest= e a nuestra recomendación consistente en que, ante la desaparición del parque o jardín ubicado en la referida plaza, se adopten las med= idas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas existentes con anterioridad, valorando la conven= iencia de calificar y destinar a zona verde la parcela municipal más cercan= a a la referida plaza.

 

3.3.= 3.3. Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural<= /b>

La ciudadanía es cada vez más sensible sobre la necesidad de proteger el patrimonio cultural valenciano como una de las principales señas de identidad de nuestro pueblo y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Este año también hemos recibido un buen número de quejas sobre creciente preocupaci&o= acute;n. Entre todas, destacamos la queja nº 052054 en la que una asociaci&oacu= te;n denuncia la inexistencia de un plan especial de protección del bien = de interés cultural (BIC) El Castell de Guadalest (Alicante) que asegure los valores por los que fue declarado Conjunto Histórico Artístico, con un mínimo de 150 metros delimitados alrededor = del BIC, en los que se imposibilite cualquier actuación urbanística que desnaturalice dicho entorno paisajístico.

La Ley = del Patrimonio Cultural Valenciano, en vigor desde el 19 de junio de 1998, impo= ne a los municipios en los que a la entrada en vigor de esta Ley hubiera algún inmueble declarado Bien de Interés Cultural la obligación de elaborar, en el plazo de un año, un Plan Especi= al de protección, aprobarlo provisionalmente y remitirlo a la Conseller= ia de Cultura, Educación y Deporte para su aprobación definitiva= .

El plaz= o del año que la referida Ley concedió a los Ayuntamientos para redactar y aprobar el plan especial de protección venció el 1= 9 de junio de 1999. Desde entonces, han pasado más de 7 años sin q= ue ni siquiera se haya iniciado su elaboración.

El Ayun= tamiento de El Castell de Guadalest y la Conselleria de Cultura, Educación y = Deporte aceptaron nuestra recomendación de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin más demora, se disponga la inmediata iniciación de los trabajos de redacción y aprobación d= el plan especial de protección del conjunto histórico declarado = bien de interés cultural, facilitando la Conselleria los medios económicos y técnicos que precise el Ayuntamiento para ello.<= o:p>

 

4. Gestión Urbanística

Aunque = en febrero de 2006 entró en vigor la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV), las quejas que siguen llegando a la Institución en materia de gestión urbanística continúan reflejando los problemas derivados de la aplicación de las disposiciones de la ante= rior Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU):=

a) Valoración de las propiedades por el Urbanizador:<= /p>

La valoración del suelo y las construcciones existentes antes de la aprobación del Programa de Actuación Integrada sigue siendo un foco importante de conflictos; el urbanizador valora insuficientemente el precio del suelo y de las construcciones existentes, de tal manera que, si = el propietario opta por pagarle en terrenos, al tener éstos escaso valo= r, tiene que ceder una buena proporción de los mismos, o bien, si no ti= ene suficiente terreno o dinero para pagar las cuotas de urbanización, o= ptar por la expropiación, abonándosele una indemnización muy alejada de los valores de mercado.

b) Las = cuotas de urbanización:

Los propietarios entienden injusto que el urbanizador, para optar a la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada, basta con= que indique una cifra aproximada de los costes de la urbanización, los cuales podrán ser modificados después, una vez adjudicado el Programa, sin ninguna limitación cuantitativa, pudiendo incluir entre las cargas de urbanización cualquier otro compromiso libremente adquirido con el Ayuntamiento, a costa del bolsillo de los propietarios, y exigir el pago anticipado de las cuotas de urbanización hasta con 6 meses de antelación a la realización de la inversión.<= o:p>

c) Crit= erios de distinción entre suelo urbano consolidado y no consolidado:

Al no e= xistir en la LRAU unos criterios de distinción entre ambas clases de suelo,= y ante la posibilidad de exigir el cumplimiento del deber de ceder suelo al propietario del suelo urbano no consolidado, los Ayuntamientos tienden a incluir en unidades de ejecución a desarrollar mediante actuaciones integradas no sólo aquellos terrenos clasificados como suelo urbano = por el plan general y que se encuentran parcialmente urbanizados, a falta de algún elemento urbanístico que podría ser fácilmente implantado a través de una actuación aislad= a, sino, incluso, también, solares.

d) Sustitución del aviso por una notificación administrativa al titular catastral:

La expe= riencia adquirida por esta Institución en la tramitación de las quejas presentadas por los ciudadanos muestra que, en la mayoría de las ocasiones en las que no existe voluntad municipal de que los propietarios se enteren de las actuaciones urbanísticas propuestas por una empresa p= ara evitar su oposición, los ciudadanos afectados se encuentran indefens= os e incapaces de reaccionar, sobre todo, cuando el Programa ya se ha adjudicado= , ya que no han recibido ninguna notificación administrativa con anterior= idad. Los ciudadanos extranjeros, muchos de los cuales pasan largos periodos en s= us países de origen, se encuentran en una situación más vulnerable.

 

4.1.= Sobre el ejercicio de la potestad de gestión urbanística=

En la q= ueja nº 050237 se expone la disconformidad de una propietaria afectada por = el Programa de Actuación Integrada Sector Parque en Carcaixent (Valenci= a) debida al incremento injustificado, y sin audiencia a los propietarios afectados, del coste de las obras de urbanización y a la indebida aplicación de coeficientes reductores del aprovechamiento urbanístico que le corresponde.

Conclui= da la correspondiente investigación, el Ayuntamiento de Carcaixent todavía no ha contestado a nuestra recomendación de que, prev= ia comprobación de la efectiva publicación de los coeficientes correctores aplicados en los correspondientes periódicos oficiales, reconsidere la procedencia de utilizarlos para reducir el aprovechamiento urbanístico que le corresponde a la autora de la queja, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo. 65 de la LRAU.=

Por otr= o lado, la Asociación de vecinos “Vall de Laguar contra los abusos urbanísticos” y numerosos propietarios afectados, presentaron = la queja nº 051179 indicando que han sido indebidamente incluidos en el ámbito del referido Plan de Reforma Interior de mejora del suelo urb= ano de Fleix, ya que, a su juicio, incopora en el mismo sector y somete a las mismas condiciones de equidistribución de cargas y beneficios a suel= os de muy distintas características y dotados de diferentes servicios urbanísticos.

El Ayun= tamiento de La Vall de Laguar (Alicante) no aceptó ninguna de nuestras recomendaciones:

1ª= ) Que el plan de reforma interior de mejora del suelo urbano de Fleix diferencie y distinga los terrenos que, por estar consolidados por la edificación= y la urbanización, tengan que quedar sujetos al régimen de actuaciones aisladas de los que se sometan al régimen de actuaciones integradas por tratarse de suelo urbano no consolidado, teniendo en cuenta = que los propietarios de suelo urbano consolidado no soportan deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico.

2ª= ) Que se revoque el acuerdo aprobatorio del proyecto de urbanización redactado por un arquitecto técnico, dejándolo sin efecto alguno, ya qu= e la competencia para la redacción de los Proyectos de Urbanizació= n no corresponde a los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en funci&oacu= te;n de lo dispuesto en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre Regulación de Atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos. Otra queja q= ue queremos destacar es la nº 051252, presentada por la asociación= de afectados La Foya, manifestando su desacuerdo con el desarrollo del suelo d= onde se encuentra la urbanización “La Foya” en Vilafamé= ;s (Castellón) mediante un programa de actuación integrada, ya q= ue consideran que se trata de un suelo urbano consolidado por la edificación, no pudiendo desarrollarse a través de un plan parcial de mejora y un PAI, sino mediante un plan de reforma interior, en el que se distinga entre actuaciones aisladas.

El Ayun= tamiento de Vilafamés no aceptó nuestra recomendación consisten= te en que, para desarrollar el suelo de “La Foya” que se encuentra consolidado por la edificación en un grado muy elevado, se apruebe un plan de reforma interior que diferencie los terrenos que, por estar consoli= dados por la edificación y la urbanización, tengan que quedar sujet= os al régimen de actuaciones aisladas de los que se sometan al régimen de actuaciones integradas por tratarse de suelo urbano no consolidado o urbanizable, teniendo en cuenta que los propietarios de suelo urbano consolidado no soportan deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico.

Finalme= nte, en la queja nº 051684, la asociación coordinadora del barrio de Nazaret en Valencia nos denunciaba que el realojo de las familias afectadas= por la apertura de la c/ Fontilles hasta su intersección con la c/ Jesús Nazareno, todavía no está resuelto, existiendo varios inmuebles de propiedad municipal –sin rehabilitar- que podrían cubrir esta necesidad.

El Ayun= tamiento de Valencia aceptó nuestra recomendación en el sentido de que= se adoptasen rápidamente las medidas oportunas para garantizar el ejerc= icio efectivo del derecho al realojo de las familias afectadas por la apertura d= e la c/ Fontilles, de tal forma que puedan seguir disfrutando en todo momento de= una vivienda digna.

 

5. Disciplina Urbanística

En las referidas XXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, se consensuaron las siguientes recomendaciones en materia de disciplina urbanística:

a) Reco= rdar a las Comunidades Autónomas su obligación de hacer uso de las competencias de que disponen para intervenir en casos de infracciones urbanísticas municipales y denunciar la pasividad e inhibición que se viene observando hasta el presente en esta materia por parte de algu= nas administraciones públicas.

b) Que = las administraciones públicas implicadas en el control de la legalidad urbanística de cumplimiento a sus obligaciones legales de supervisión, tutela y defensa de la legalidad urbanística, incrementando las situaciones de subrogación por parte de las Comunidades Autónomas ante la pasividad o insuficiencia de medios de= las Entidades Locales.

c) Reco= rdar a las administraciones públicas su deber de solicitar a las autoridades judiciales la suspensión cautelar de las actuaciones urbaníst= icas que atenten gravemente contra el interés general a fin de evitar la irreversibilidad de las actuaciones ilegales.

d) Reco= mendar que la persecución de los delitos urbanísticos corra a cargo = de fiscales especializados en tan compleja materia.

e) Que = se recabe una mayor colaboración de otros agentes que intervienen en los procesos de urbanización y edificación, cuya ayuda puede ser = de gran importancia para evitar las situaciones denunciadas: notarios, registradores, empresas suministradoras de agua, electricidad y teléfono, etc.

f) Apro= vechar las oportunidades que brinda el Registro de la Propiedad en relación= a las

limitac= iones medioambientales de las fincas registrales (base física del Registro= ), considerando factible aprovechar la vía abierta por el Real Decreto 9/2005 no sólo para informar de al existencia de la calificaci&oacut= e;n de un suelo como contaminado, sino también de otras circunstancias medioambientales, como los niveles de ruidos o el grado de toxicidad por hu= mos y emanaciones en los terrenos colindantes a polígonos industriales, instalaciones de riesgo, como las centrales nucleares, zonas devastadas por incendios forestales, inundaciones, etc.

La realización de construcciones sin licencia o en contra de los términos de la misma constituye el objeto de un buen número de quejas. Los ciudadanos manifiestan su impotencia ante la pasividad de muchos ayuntamientos que ni siquiera contestan a las denuncias presentadas. Otro motivo de queja es la lentitud municipal que, en bastantes ocasiones, se produce al tramitar y resolver el expediente sancionador para imponer las correspondientes multas y el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística para ordenar la demolición de las obras ilegalizables. Si bien es cierto que son muchas las infracciones urban&iacu= te;sticas que se cometen en un término municipal y que algunos Ayuntamientos, = por la escasez de medios técnicos y persona les, a veces, se encuentran = con la dificultad de reaccionar con prontitud ante los ilícitos urbanísticos, no lo es menos que, en muchas más ocasiones que= las deseables, cuando algunas autoridades municipales se enteran de la comisión de una infracción urbanística, y aunque cuent= an con el plazo legal de 4 años de prescripción, suelen permitir= o consentir la finalización de la obra y, al final, todo queda en la imposición de una multa simbólica y el mantenimiento de la construcción ilegal, cuya demolición no se suele producir.

Asimism= o, en la investigación de las quejas presentadas en esta materia, hemos detec= tado una cierta desigualdad en la aplicación de la normativa urbanística en el sentido que, en algunos casos, se reacciona y apli= ca la legislación con una rapidez pasmosa, mientras que, en otras ocasiones, ante el mismo tipo de infracción cometida por otra person= a, o no se actúa o se hace con una lentitud desesperante. En nuestras resoluciones no hemos dejado de insistir en la importancia de preservar el = derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la normativa urbanística a todos los infractores, con independencia de su condición personal y el tipo de infracción que haya cometido, evitando siempre un ejercicio arbitrario y desviado del poder. En la queja nº 050521 se exponía que, desde el año 2004, se estaba denunciando ante el Ayuntamiento de Torrent (Valencia) la comisión de una infracción urbanística consistente en la realizació= ;n de obras de vallado sin licencia en una parcela, sin que hasta el momento, = se hubiera resuelto los preceptivos procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada y sancionador. También se había solicitado que los técnicos municipales efectuaran una inspección al lugar de las obras para confirmar la falta de cimentación y el riesgo inherente de caída o derrumbe de la o= bra.

Ante las denuncias formuladas por la autora de la queja, el Ayuntamiento dictó= ; un Decreto en cuya parte dispositiva se acordaba requerir al infractor para qu= e en el plazo de dos meses procediera a solicitar licencia municipal de obras que comprenda la construcción del muro de contención, debiendo aportar un proyecto técnico que incluya tanto el vallado como el mur= o, donde se defina y garantice la solución estructural adoptada, y nomb= rar un técnico director de obras. Asimismo, en la referida resoluci&oacu= te;n municipal se advertía al interesado de que “en el caso de que = no se solicite la licencia o que, habiéndose solicitado, se deniegue, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y se procederá a impedir definitivamente los usos a los q= ue diera lugar”.

Seg&uac= ute;n nos indicaba la autora de la queja, desde el pasado mes de julio de 2005, el procedimiento para restablecer la legalidad urbanística conculcada todavía no había sido resuelto. El Ayuntamiento tampoco había contestado motivadamente a las alegaciones que había presentado la ciudadana afectada oponiéndose a la legalizació= n de las obras. En cuanto al procedimiento sancionador que se debe incoar por la comisión de una infracción urbanística consistente en = la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal, ni siquie= ra se había iniciado.

El Ayun= tamiento de Torrent aceptó nuestro recordatorio de deberes legales consistent= e en resolver, cuanto antes, los expedientes de restauración de la legali= dad urbanística conculcada y sancionador, ordenando al presunto infracto= r la demolición de las obras ilegales, bajo apercibimiento de que, en cas= o de incumplimiento, se ejecutarán subsidiariamente por el Ayuntamiento a costa del obligado y se impondrán multas coercitivas independientes = de la sanción principal.

Por otr= a parte, el mantenimiento de los edificios y los terrenos en adecuadas condiciones de seguridad, higiene y salubridad, ha sido otro tema importante que ha sido objeto de muchas de las quejas presentadas en este 2006. El autor de la que= ja nº 060267 nos indicaba que presentó en tres ocasiones escritos = ante el Ayuntamiento de Alicante solicitando una inspección para el reconocimiento de las medidas de seguridad de un edificio, al considerar que los sótanos del mencionado edificio (que albergan 72 plazas de garaj= e) carecían de los mínimos sistemas contra incendios, detección de humos, mangueras, etc.

El Serv= icio de Bomberos de Alicante efectuó una inspección de las medidas de= seguridad del citado edificio y el Concejal- Delegado de Servicios y Mantenimiento, t= ras constatar las gravísimas deficiencias que padecía el garaje c= on el consiguiente riesgo para la integridad física de las personas, resolvía “prohibir el uso del garaje hasta tanto no se hayan subsanado las graves deficiencias que presenta”.

El Ayun= tamiento había otorgado a la Comunidad de Propietarios afectada un plazo de un mes para la realización de las medidas correctoras en materia de seguridad contra incendios en edificios, apercibiéndole de que, en c= aso de incumplimiento, se procedería a decretar el cierre del garaje y el desalojo de todos los vehículos aparcados en el mismo. No obstante, = el autor de la queja insistía en que el garaje seguía siendo utilizado y la comunidad propietaria no había hecho nada.=

El Ayun= tamiento de Alicante aceptó nuestra recomendación de que, de forma urg= ente e inmediata, acordara la ejecución forzosa del decreto municipal en = el que ya se apercibía a la comunidad de propietarios del cierre del ga= raje y el desalojo de todos los vehículos aparcados en el mismo, adoptando todas aquellas medidas que fueran necesarias para impedir su uso efectivo h= asta tanto no se subsanen las graves deficiencias que presenta el garaje. Finalmente, los agentes de la policía local precintaron el garaje.

 

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